A seis años de la publicación de la reforma contra la violencia política de género, el Estado mexicano, por conducto del Instituto Nacional Electoral (INE), se encuentra en una etapa de transición crítica: de la creación de normas de vanguardia hacia la implementación efectiva de mecanismos que garanticen a las mujeres una participación libre de agresiones. Este periodo ha permitido identificar escenarios y buenas prácticas, pero también ha expuesto la persistencia de conductas que obstaculizan la construcción de una democracia paritaria y segura para las mujeres.

Bajo esta premisa, el mayor desafío actual reside en la sofisticación de las conductas violentas, en las que se advierte que la resistencia al avance político femenino ha generado nuevas formas de exclusión, las cuales trascienden el marco legal establecido, demandando una vigilancia institucional más estrecha en todos los niveles de competencia, particularmente en los entornos donde el escrutinio es menor. En este contexto, la apariencia de los partidos políticos aparece como una de las principales alertas, pues la práctica de registrar candidatas para cumplir formalmente con la paridad, para después presionarlas a renunciar en favor de suplentes varones, representa un retroceso que se busca erradicar mediante criterios de asignación y supervisión de mandatos que aseguren la permanencia de las mujeres en los cargos electos. Asimismo, la implementación de la denominada Ley 8 de 8 contra la Violencia se posiciona como el estándar ético indispensable para el servicio público, en virtud de que prohíbe el registro de candidaturas a personas con sentencias firmes por delitos que incluyen violencia familiar, delitos sexuales y morosidad alimentaria, al establecer un filtro riguroso para asegurar que quienes ocupen espacios de decisión cumplan con el requisito constitucional de un modo honesto de vivir.

Más allá de los filtros de registro, se observa que la vulnerabilidad persiste en el ámbito municipal, donde la violencia se manifiesta no sólo en agresiones verbales, sino también en obstrucciones administrativas, como la retención de salarios y la exclusión de sesiones de cabildo, situaciones que requieren de una articulación más ágil entre las autoridades federales y los Organismos Públicos Locales para brindar oportunas medidas de protección. 1Por otro lado, la evolución tecnológica ha trasladado el conflicto al terreno digital y el uso de Inteligencia Artificial, ya que el despliegue de campañas de desprestigio automatizadas y la creación de contenidos falsos para dañar la reputación de las contendientes representan retos técnicos inéditos para la fiscalización y la aplicación de medidas cautelares y obligan a una actualización constante de los protocolos de atención y retiro de contenido.

El fortalecimiento del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género —que con corte a marzo de 2026, acumula un total de 476 registros que incluyen a 432 personas inscritas, 354 hombres y 78 mujeres— se ha consolidado como un referente mundial para transparentar el historial de los agresores. No obstante, para potenciar su alcance, es fundamental robustecer la interconectividad con los poderes judiciales estatales, asegurando la verificación en tiempo real de sentencias firmes que inhabiliten a quienes pretendan postularse bajo los ocho supuestos de la ley. Para concluir, el compromiso institucional se encamina a reducir la carga de la prueba para las víctimas y evitar procesos de revictimización durante las quejas. El objetivo central es transitar de una paridad meramente numérica a una disputa por el poder real, donde el costo de la participación política para una mujer no sea su integridad personal ni su tranquilidad, a fin de consolidar así un modelo de justicia electoral preventivo y reparador.