Luisa María Alcalde acusa que se Estados Unidos violentó la confidencialidad del caso, provocando un linchamiento mediático.
Extradición Rocha Moya. El Gobierno de México, a través de la Consejería Jurídica encabezada por Luisa María Alcalde, reiteró que la solicitud de Estados Unidos para la detención provisional con fines de extradición en contra de Rubén Rocha Moya y otras 9 personas no está debidamente fundamentada.
Durante la “mañanera del pueblo” de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la Consejera Jurídica informó que, tras la opinión emitida por la Fiscalía General de la República (FGR) a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), no existen elementos suficientes para determinar la “urgencia” de la solicitud. Precisó que es necesario que el país requirente aporte evidencia sólida para ser presentada ante un juez.
Debido proceso y confidencialidad
La funcionaria recalcó que el caso exige confidencialidad para preservar el debido proceso y la presunción de inocencia, evitando así una exposición mediática prematura que pueda sesgar a las autoridades o contaminar pruebas, conforme al Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“En este caso, dicha confidencialidad se violentó, provocando un linchamiento mediático y que los medios de comunicación hayan emitido ya un juicio sobre las diez personas mencionadas”, expresó Alcalde.
Postura de la FGR y requisitos legales
Luisa María Alcalde aclaró que la FGR no ha prejuzgado sobre la comisión de delitos ni sobre la procedencia final de la extradición; únicamente emitió una opinión técnica a la SRE. Asimismo, explicó los requisitos indispensables del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos:
- 1. Se envía por vía diplomática.
- 2. Debe contener el delito por el cual se acusa y anexar:
- a. Relación de hechos imputados.
- b. Textos legales que tipifiquen el delito, fijen la pena y regulen la prescripción.
- c. Datos de prueba que establezcan que es probable que la persona cometió el delito.
- d. Copia certificada de la orden de aprehensión emitida por el juez de la parte requirente.
- e. Datos de identificación.
- f. Traducción al español debidamente legalizada.
Juan Carlos Huante / La Voz de Michoacán